Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
Instituciones femeninas Alternativas
Siguientes:
Tipos de casas de recogimientos

(C) Neida Jiménez Navarro



Comentario

Los recogimientos no fueron instituciones religiosas, pero se establecieron con la intención de albergar a distintas mujeres de diversas condiciones sociales; y en ellas, se podían encontrar desde niñas clasificadas socialmente según criterios de casta y nivel socioeconómico como las huérfanas, hasta mujeres menesterosas o desposeídas. También sirvieron de asilo para mujeres que estaban tramitando su anulación matrimonial. De igual modo, se orientaron como lugar seguro para mujeres casadas cuyos maridos se encontraban de viaje; o como prisión o correccional para aquellas mujeres que habían sido acusadas de algún delito.


Estos centros de reclusión para mujeres públicas o las casas de recogidas para mujeres arrepentidas, fundados en los reinos de Indias durante el siglo XVI tuvieron una importante trascendencia social, puesto que su propósito era que sirvieran como correccional o reformatorio de aquellas que habían tenido una vida de pocas oportunidades, dedicándose en algunos casos a la prostitución o a la mendicidad.



El objetivo de este institución fue la de regenerar y recuperar para la sociedad a estas mujeres por medio del trabajo y la oración, a través de una férrea disciplina. Los criterios que imperaron en aquellos centros variaban de acuerdo al tipo de casos de mujeres que ingresaban en ellas: voluntarios o penitenciarios.



De este modo, existieron las casas de correcciones específicas para mujeres de mala conducta o públicas; generalmente se les recluía por la fuerza, ofreciéndoles la oportunidad de corregirse, que no se conseguía en las cárceles de mujeres. Aunque, si bien es cierto, la meta principal de estas casas de corrección fue acabar con la delincuencia femenina.



De igual manera, existieron otros centros de corrección en donde se admitían mujeres que se albergaban allí por diversas causas: Mientras duraban los trámites de su anulación matrimonial, las hijas de familias rebeldes, viudas y pobres, entre otras. De igual modo; existieron casas de recogidas para arrepentidas, es decir; para mujeres que habían roto con su antiguo modo de vida y que se internaban en aquellos centros, no por la fuerza, sino por consentimiento propio. Este tipo de centros fueron los que más se asemejaron a los beaterios.



Esta preocupación por la moral pública se acentuó en los siglos XVII y XVIII, por considerar tanto la prostitución como la mancebía un problema perjudicial para la sociedad, por lo que, en amparo a estas ideas se multiplicaron las casas de recogidas, de corrección, de arrepentidas o cualesquiera otros centros similares que persiguieran el mismo fin. De este modo, tanto en España como en América fueron numerosas las fundaciones de este tipo, unas veces financiadas por las autoridades y otras por iniciativas privadas.



Los corregimientos, fueron considerados instituciones propicias y adecuadas por parte de la política española que sirvieron de hogar temporal y de protección a muchas jóvenes. Se creyó en la capacidad de reconversión de las mujeres y su redención a través del trabajo. El fin genérico de estas casas de recogimientos fue la de amparar a la mujer acorralada por múltiples problemas sociales, configurándose de este modo diferentes variantes de estos centros.



El interés fundamental de las leyes e instituciones en América virreinal centró su interés en la protección de la mujer, velar por la pureza de las doncellas, por la virtud de las viudas, abandonadas o divorciadas, y por salvaguardar la fe católica. Se caracterizó por ser una sociedad jerarquizada con marcados privilegios y en donde se tenían que guardar las apariencias; y ante los ojos de todos, vivir con mayor recato posible, cumpliéndose rígidas normas sociales, morales y religiosas.



Convento de Santo Domingo (Puebla,México). Capilla del Rosario

Convento de Santo Domingo (Puebla,México). Capilla del Rosario




Sin embargo, los datos de los censos de 1614 y 1700 en los registros de visitas y la documentación de litigios eclesiásticos demuestran que para finales del siglo XVII todas las instituciones religiosas albergaban tanto religiosas como a mujeres no religiosas. Una lectura más cuidadosa de las descripciones documentales sobre las clasificaciones de "recogidas" o "seglares" demuestra que existió disparidad entre el propósito ideológico y la realidad. Los documentos de litigios eclesiásticos (específicamente los procesos de anulación matrimonial), y la propia documentación de los conventos ilustran que, a pesar de los esfuerzos hechos por los funcionarios coloniales para regular y mantener un orden de segregación social entre las instituciones religiosas (conventos y beaterios) y las seculares (recogimientos y hospitales), todas estas instituciones acogían a "recogidas" que habían sido "designadas" para vivir en recogimientos.



Las capitales de los virreinatos para 1600, habían adquirido gran importancia como centros comerciales y políticos. Se enorgullecían de poseer numerosos conventos, monasterios e instituciones de caridad. No obstante, a medida que se convertían en grandes sedes de circuitos económicos y administrativos, crecía con ello la población y por ende, los problemas sociales se desarrollaban.



Los funcionarios se quejaban del aumento en el número de mujeres españolas sin posibilidades de casarse; por una parte porque el valor de la dote era excesivamente alto, y por otra; porque en algunos casos, habían llegado de España sin vínculos familiares que las pudieran sostener económicamente. Asimismo, tanto los Arzobispos como los virreyes consideraban que las anulaciones matrimoniales eran un problema social en aumento y vieron la necesidad de proporcionar una alternativa institucional a las mujeres cuyos maridos constantemente, la emigración y la larga duración de los viajes de negocios dejaban a muchas esposas desamparadas y aisladas en zonas provinciales, donde se les requería que administraran su hacienda. Con este fin, quedó establecido el precedente institucional del recogimiento.